Resumen: El trabajador demandante venía prestando sus servicios en una empresa adjudicataria de una contrata siendo el titular un Ayuntamiento , ante la comunicación de su cese acciona por despido frente a la empresa en la que venía prestando sus servicios y el Ayuntamiento titular de aquellos al no haberse subrogado. El Juzgado de lo Social estima en parte la demanda y condena a la empresa por despido y absuelve al Ayuntamiento. Interpone recurso de Suplicación la empresa condenada que es estimado por la Sala que revoca la sentencia de instancia y condena al Ayuntamiento al no haberse subrogado en el trabajador. Entiende la Sala que se habría producido un reversión en el servicio que había sido objeto de la contrata por lo tanto el Ayuntamiento al imponerlo el convenio colectivo de aplicación debe subrogarse en el trabajador. Y ello en interpretación del art. 130.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Resumen: No se aprecia culpabilidad y se anula la sanción impuesta por uso privativo de aguas sin autorización. Pese a que la Confederación Hidrográfica habla de que esa parcela no tiene derechos de riego, lo cierto es que son muchos los elementos de prueba aportados por el recurrente que acreditan que el pudiera entender lógicamente que la parcela adquirida sí tenía derechos de riego. Así, aparece como de regadío en el Catastro. El Ayuntamiento de Calasparra, que fue quien vendió la parcela al hoy recurrente, certifica que la finca se encontraba en zona regable y dentro del perímetro aprobado por la Confederación Hidrográfica del Segura. La Comunidad de Regantes certifica que según consta en el padrón General de esta Comunidad, la Parcela se encuentra dentro del perímetro de riego de la zona Regable Primera de la Comarca Vegas Alta y Media del Segura .
Resumen: Se impugna por el trabajador el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba por entender que es una represalia por la denuncia realizada ante la Inspección de Trabajo al entender que la empresa estaba infringiendo normas de seguridad e higiene. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación es desestimado por la Sala. Entiende la Sala que de los hechos declarados probados no se puede desprender que existan indicios de la vulneración del derecho a la garantía de indemnidad. Consta que la empresa había adaptado el puesto de trabajo del actor y que el trabajo del demandante era deficiente lo que se reflejaba en los partes de trabajo. Comparte la Sala el criterio de instancia que la decisión empresarial es ajustada a derecho por lo que desestima el recurso.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que confirmó la decisión administrativa por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Tiene interés casacional determinar a la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, el alcance y las consecuencias que se derivan en relación con la habilitación conferida a la autoridad competente delegada de la comunidad autónoma para el dictado, a efectos del estado de alarma, de órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de las previsiones contenidas en el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 parcialmente declarado inconstitucional por aquella.
Resumen: El demandante está obligado a acreditar la existencia de indicios que generan una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor de que la empresa demandada ha incurrido en la violación de un derecho fundamental y constatado tal extremo, ha de ser la empresa la que tenga que asumir la carga de demostrar que los hechos motivadores de su conducta son ajenos a cualquier discriminación o violación del derecho fundamental. Las denuncias formulada por las organizaciones sindicales ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o por un trabajador en nombre de otros, o las mismas actuaciones inspectoras que den lugar a la incoación de procedimientos de oficio, no tienen la vinculación necesaria para erigirlas como indicio de vulneración de la garantía de indemnidad.